MASC
Medio Adecuado de Solución de Controversias
Desde la entrada en vigor el 3 de abril de 2025 de la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, en la mayoría de los casos es obligatorio acudir previamente a un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias) antes de poder interponer una demanda civil y/o mercantil ante los Tribunales de Justicia.
Este requisito aplica incluso si una de las partes reside en el extranjero, siempre que la otra parte resida en España.
¿Qué es un MASC?
Los MASC son mecanismos extrajudiciales como la mediación, el arbitraje o la conciliación, diseñados para facilitar la resolución de conflictos de forma más rápida, económica y flexible que el proceso judicial tradicional.
Desde nuestro despacho, ofrecemos servicios especializados para guiar y representar a nuestros clientes en estos procesos, buscando soluciones eficaces que eviten el desgaste emocional y económico del juicio.
Excepciones:
Casos en los que NO es obligatorio acudir a un MASC
Quedan excluidos de esta obligación los siguientes procedimientos judiciales:
- Protección de derechos fundamentales civiles.
- Medidas urgentes de protección de menores.
- Apoyo judicial a personas con discapacidad.
- Filiación, paternidad y maternidad.
- Despojo de bienes o perturbación del uso de una cosa o derecho.
- Demolición de estructuras en ruinas.
- Protección de menores en casos específicos, como:
- Ingreso en centros de protección.
- Entrada en domicilios para medidas de protección.
- Devolución de menores sustraídos internacionalmente.
- Juicio cambiario.
- Demandas ejecutivas, como la ejecución de sentencias o acuerdos.
- Medidas cautelares previas a la demanda.
- Diligencias preliminares.
- Expedientes de jurisdicción voluntaria, excepto en los casos de:
- Desacuerdos entre cónyuges sobre administración de bienes gananciales.
- Desacuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad.
- Procedimiento monitorio europeo.
- Proceso europeo de escasa cuantía.